Periodismo a la cara
El Tribunal Constitucional ha condenado a la Televisión Autonómica Valenciana y a Canal Mundo Producciones Audiovisuales a pagar una indemnización de 30.000 euros por grabar prácticas irregulares de una esteticista con cámara oculta. Es la primera vez que el Constitucional se pronuncia en este sentido, por lo que la sentencia amenaza con desterrar dicha técnica periodística.
La cámara oculta se utiliza en periodismo para obtener declaraciones que no se obtendrían de otro modo: es una parte sustancial del periodismo de investigación. Un jefe mafioso, un traficante de personas, un político corrupto, jamás declararán abiertamente sus delitos ante una cámara.
FAPE, la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, y RSF, Reporteros sin Fronteras, se han opuesto enérgicamente a esta sentencia del Constitucional, porque consideran que despojar al periodista de esta herramienta cercenará su margen de maniobra y por tanto empobrecerá la calidad de los contenidos, en aquellos casos en los que el periodismo es especialmente útil, esto es, en los casos de abuso de poder.
El Tribunal Constitucional hace prevalecer en este conflicto el Derecho a la Intimidad y la Propia Imagen sobre el Derecho a la Libertad de la Información y señala que el uso de cámaras ocultas para la cobertura de hechos periodísticos no es legítimo -«está constitucionalmente prohibido»-, aún tratándose de hechos con un interés general.
La sentencia se refiere a imágenes captadas mediante cámara oculta en un lugar privado (en una clínica), y la duda que asalta es si el Tribunal se habría pronunciado de igual modo si las imágenes se hubieran captado en un lugar público -aunque la sentencia da a entender que también, porque lo ilegal es la técnica en sí misma-.
Asimismo, surgen otras controversias sobre el uso de cámaras ocultas por parte de otros colectivos profesionales. La policía, los vigilantes de seguridad, utilizan cámaras ocultas a diario en el ejercicio de su trabajo. ¿Su derecho a prevenir y castigar el crimen es más importante que el derecho de los periodistas a informar sobre delitos? Recordemos que, en ambos casos, el objetivo es denunciar actividades ilegales; que, en ambos casos, el individuo no es consciente de estar siendo grabado, por lo que no puede oponerse a ello; que el Derecho a la Propia Imagen prevalece en esta Sentencia sobre el interés general -y así debería prevalecer en ambos casos-; y que el Tribunal Constitucional no cuestiona en este caso la veracidad de la información ofrecida, sino que se limita a condenar las grabaciones efectuadas sin consentimiento. Y su publicación, claro. ¿Y si, al publicar, se ocultara la identidad del delincuente, distorsionando imagen y sonido? En ese caso, no habría lesión a la Propia Imagen… La polémica está servida.