El código de Dios

Ya nos vamos acercando. Poco a poco, el ser humano está aprendiendo a desprenderse de la superstición, de la mentira poética, del mito. Y también de la religión.

La serie de documentales que hoy os traemos podría cambiar vuestra perspectiva sobre Dios, sobre el Mundo y sobre el Hombre, así que vedlos exclusivamente si sois de espíritu inquieto, explorador, y no tenéis miedo a que se os expulse -a patadas- de la poltrona intelectual donde probablemente os habréis instalado.

Las leyes

«Y ahora os calláis, porque ésta es mi fiesta y aquí mando yo». Con tales palabras concluía hace pocos meses una discusión pública, en un foro público, el cual no identificaremos. Alguien airado reclamaba desde el púlpito su soberanía, arrebatada momentos antes por la turba ruidosa, sin derecho, ilegítima. Y en ese momento, la discusión acabó: la ley es la ley.

Igual sucede con todas las demás leyes: se cumplen y punto. Se hacen cumplir.

Dios

No iba a ser menos. De hecho, su gran Acto creador del Universo parece haberse limitado al establecimiento de unas cuantas leyes muy sencillas, diseñadas para amargarnos la vida.

Una de ellas, ya lo sabéis, es la necesidad de la muerte, para la vida, para la muerte, para la vida, y así. Memento Mori, que decían los clásicos, «recuerda que vas a morir».

Pero hay otras leyes más sutiles, sencillas igualmente, a las que sólo se llega tras no pocos experimentos y fórmulas matemáticas.

El Código

Y así entra en escena el profesor Marcus du Sautoy, un matemático inglés que alterna sus clases en Oxford con el rodaje de «The Code», la serie documental que hoy os presentamos y que indaga en estas leyes de Dios que rigen el universo (él dice, muy laicista, leyes de la «Naturaleza»).

«The Code» nos transporta al mundo de las regularidades, de los futuribles, de las matemáticas, y por eso aniquila buena parte de la magia que se activa en nuestro cerebro a la hora de explicar aquello que no entendemos. Sin embargo, la Naturaleza es tan sabia («Dios es tan grande», que diría aquél), que la magia borrada queda inmediatamente sustituida por un asombro arrebatado, casi infantil, por una clarividencia que permea todas las dimensiones del ser. O, dicho con otras palabras, «alucinas con lo que sabe este tío».

Por ejemplo, du Sautoy explica el vuelo de esos grandes bancos de aves que tanto nos asombran. Explica los sencillos principios en que se basa, pero no se queda ahí, en explicar por qué no se chocan entre sí, sino que también explica por qué en conjunto, en el aire, forman esas figuras que nos resultan tan plásticas, tan bellas, y tan sobrecogedoras.

Y el despertar

El famoso «awakening» parece que se está produciendo. En los últimos años, hemos descubierto tantas realidades esenciales que, al procesarlas en conjunto, al asimilarlas, uno percibe que no es el mismo, que ha cambiado, que la especie no es la misma, y que el mundo, visto con estos ojos nuevos, también es otro.

Las repercusiones que entraña este saber sobre las formas geométricas, sobre los fractales -¡Pollock!-, o sobre las curvas radicales, no puede dejarnos indiferentes. Sus aplicaciones son infinitas. Su conocimiento es salvación, poder divino. Y nosotros somos los elegidos.

A no ser que formemos parte de ese grupo humano que no entiende nada -porque no llega- y que se extinguirá, absorbido por su triclinio, en pocas generaciones, como los neandertales, que puede ser.

Por cierto, la serie completa está en Youtube, como la mayoría de vídeos que os recomendamos, pero ya que algunos próceres están intentando ponerle puertas al campo con leyes y reglamentos contra natura y nos podrían emascular si enlazamos aquí los documentales que comentamos, os toca buscarlos a vosotros solitos.

Ver «The Code» en la web de BBC

Habitantes

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudedad, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. (Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículo 25.1)

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. (Constitución Española. Artículo 47)

Dice una de las entrevistadas que solo tomando el Derecho Humano a la Vivienda como punto de partida esencial podremos elaborar una política de vivienda que rompa con el paradigma actual. Un paradigma que se caracteriza, según ella misma, por tener -de un lado- a cientos de miles de familias en la calle y -del otro- millones de pisos vacíos.

Tiene razón.

En los juegos de naipes, la cosa está clara: la carta más alta, gana. Y en el mundo de las leyes sucede lo mismo: la ley más alta, gana. Por eso no todas las leyes -ni todos los tribunales- tienen la misma posición en la jerarquía. La Constitución está arriba, es nuestra norma más importante, y todas las demás están por debajo. Del mismo modo, el Tribunal Constitucional está en la cúspide de la judicatura, y todos los demás se someten a él.

Porque sucede con las leyes algo curioso: que no se pueden contradecir entre sí. Es una regla lógica: todas deben ser coherentes unas con otras. ¿Y en caso de duda? Pues sí, en caso de duda, la más alta, gana.

Sucede además otra cosa con las leyes, y es que tienen algo a lo que se ha llamado «espíritu». Como en las personas, el «espíritu» de las leyes no se puede ver, no se puede tocar ni oler, pero se puede intuir. Y ese «espíritu» es al final el que debe guiar las interpretaciones de la Ley. Pero ahora lo veréis más claro, con el ejemplo que os hemos preparado.

Espíritu, principios y normas

Nuestra Constitución, ya en el preámbulo -pero también en su Artículo 10- abraza la Declaración Universal de Derechos Humanos. De hecho, dice que «las normas relativas a derechos fundamentales […] se interpretarán de conformidad» con dicha Declaración.

Recordemos algo obvio: que los Derechos Humanos son aplicables a cualquier humano, por el hecho de serlo. Y teniendo en cuenta que nuestra Constitución -la española- reconoce esos derechos, podemos concluir que la Declaración de Derechos Humanos -en España- tiene valor de Ley. No una ley cualquiera, sino la más importante, la que está por encima de todas.

Si ése es el espíritu de nuestra Constitución, si esos son nuestros principios fundamentales, ninguna ley española debería contradecir ese espíritu. Y si el Derecho a una vivienda digna está allí contemplado, podemos concluir que ninguna ley que se interponga en el cumplimiento de este Derecho es válida. Ninguna.

Órdago

Así que, con la Constitución en la mano, podemos lanzar un órdago a la grande. Sin miedo. Porque nuestras cartas son las más altas, es imposible que perdamos.

¿Y si nuestro contrincante saca la carta de la Ley Orgánica? Da igual: ganamos. ¿Y la carta del Decreto Ley? Pues ganamos por goleada. ¿Y si recurre a las demás normas, a contratos, a sentencias, o a la mismísima carta a los Reyes Magos? Pues da igual: nuestro órdago prosperará.

Porque no se ha legislado para que todos tengamos una vivienda digna, sino para que todos tengamos el derecho a comprar una vivienda. ¿Y si no podemos comprar ninguna vivienda? Pues a la calle.

Visto así, el panorama cambia. Cualquier acción encaminada a despojarnos de nuestras viviendas, sin realojarnos en una digna, es ilegal. Porque -recordemos- nuestra Ley es la más importante, nuestra Ley gana.

Pero es que, además, desahuciarnos para dejar nuestro apartamento vacío va más allá de la ilegalidad: es una inmoralidad. Y eso no se puede permitir.

PAH

Por lo tanto, la famosa PAH (Plataforma de Afectados por la Hipoteca) está reivindicando que se cumpla la Ley, nada más. Y de paso, que volvamos a la moral que nos legitima como pueblo, a los principios que nos rigen, al espíritu que nos alienta.

Es un nombre horroroso, PAH. Hubiera sido mejor «Colectivo Vivienda» o simplemente «Habitantes». Porque quizás no todos estemos «afectados por la hipoteca» -de hecho, muchos no podemos siquiera pensar en que nos concedan una hipoteca-, pero todos somos «habitantes», todos necesitamos un techo para guarecernos de este frío. Y todos tenemos derecho a él. Por humanos.

El documental

Es correcto. Alineado, como es lógico, con el colectivo (y por tanto con la Constitución Española), ofrece una panorámica coral de este fenómeno, en la que se escuchan voces cualificadas -un juez, un notario…-, pero en la que sobre todo resuena un trágico aullido de miseria compartida, de injusticia asentada, de pánico.

Es nuestro aullido, el de las víctimas… Bien arropado.

De la televisión

En estos días inciertos para las televisiones públicas -ya sean de rango nacional o autonómico- debido a los recortes presupuestarios y otras amenazas que pesan sobre ellas, creemos que conviene reflexionar acerca de la función social que estas instituciones desempeñan. Con tal propósito, mencionamos a continuación algunos puntos que consideramos clave a la hora de decidir sobre su futuro y/o fijar prioridades en cuanto a programación se refiere.

Contexto histórico

Los medios oficiales de comunicación siempre han existido. Si nos remontamos lo suficiente, podríamos incluso considerar que los rapsodas y aedos de la Grecia clásica -que narraban, al ritmo de la música, las aventuras de Ulises y compañía- cumplían una función de divulgadores de la Ética y la Moral oficiales. Pero, sin hilar tan fino, podemos fácilmente remontarnos a los tiempos de los Reyes Católicos y encontrar medios de comunicación de corte oficial que -potenciados por el invento que revolucionaría el mundo: la imprenta- conseguían hacer llegar al pueblo aquella información que los poderosos consideraban de interés. Evidentemente, este tipo de prensa -los «mercurios», que se llamarían después- se encontraba sometida a un férreo control por parte de los gobernantes que la sufragaban.

Aunque la prensa clandestina -subversiva- creció paralelamente a la prensa de corte oficial, no fue hasta el siglo XVIII que los periodistas -o gacetilleros- empezaron a gozar de cierta autonomía, estableciendo las bases del libre periodismo. Y fueron las revoluciones sociales de finales del XVIII (Revolución Francesa, Estados Unidos…), con sus nuevos sistemas de gobierno -República, Democracia, Monarquía parlamentaria-, las que crearon el campo de juego en el que la prensa se está debatiendo desde entonces.

Principios

  • El poder es del pueblo

En un Estado democrático, como el español, la Soberanía es popular. Aunque se trate de una Democracia representativa -ya que delegamos en ciertas personas para que se encarguen de la gestión estatal-, los ciudadanos tenemos voz y voto en las cuestiones públicas.

  • Para valorar es preciso saber

Es imposible opinar sobre algo que se desconoce. Preguntar a un analfabeto si «hucha» se escribe con hache, no tiene sentido. Del mismo modo, preguntar a un ciudadano si está a favor o en contra de una política de la que jamás ha oído hablar resulta ridículo.

  • Los medios de comunicación crean comunidad

Comunicar significa «poner en común«. Los medios de comunicación sirven para poner en común ideas, hechos, emociones, etc, de modo que un determinado grupo de personas se convierta en una comunidad.

  • Informar, formar y entretener

Las funciones básicas de un medio de comunicación, en un Estado democrático son, por orden de prioridad, las de informar, formar y entretener. Informar para que el ciudadano pueda participar en la vida pública, lo cual es su derecho. Formar para que sus decisiones estén basadas en argumentos sólidos, por el bien de todos. Y entretener, porque el ocio -el juego- forma parte de la esencia humana tanto como el negocio.

  • Vigilancia social

Del mismo modo que, en sociedades complejas, compuestas por millones de personas, delegamos en ciertos individuos y colectividades para que se encarguen de la administración del Estado, también delegamos en otras para que se encarguen de vigilar esa administración e informarnos de lo más relevante: los periodistas.

  • Independencia, libertad e integridad

Para que la información que llegue al pueblo sea útil y no esté contaminada por intereses de cualquier índole, el periodista debe ser independiente de cualquier presión ideológica, libre para expresar sus opiniones, e íntegro en el desarrollo de su labor, conforme a los Códigos Deontológicos de la profesión.

  • Empresa frente a Estado

Si bien a un medio de comunicación privado se le debe exigir que, en sus informaciones, respete la verdad de los hechos, no se le puede exigir que informe, o que forme. Habrá, por ejemplo, en la esfera privada, medios de comunicación totalmente orientados al entretenimiento y esto no es condenable. En cambio, los medios de comunicación públicos -pagados con los impuestos de los ciudadanos- nacen con una vocación de servicio público, es decir, nacen con la función primordial de informar, con verdad, con independencia, con rigor; con la función de formar; y con la función de entretener, si fuera menester. Los dirigentes políticos deben garantizar la efectividad de este servicio público y para ello -para asegurar su total independencia- deberían alejarse por completo de su gestión.

  • Información regional

En una sociedad plural, en un «Estado de las Autonomías», los medios de comunicación públicos deben reflejar esta pluralidad y propiciar el acceso de todos los ciudadanos, de cualquier región del país, a la información pública. En este principio se basa la existencia de las televisiones autonómicas, por ejemplo, puesto que su función es cubrir en detalle los acontecimientos de la región en que se hallen.

  • Desarrollo socio-económico y cultural

Los medios de comunicación son vehículos de cultura y agentes dinamizadores del desarrollo socio-económico. Al abrigo de una televisión pública, por ejemplo, nacen multitud de empresas dedicadas a labores tan diversas como la construcción de decorados, la grabación de música, la formación de actores, o la iluminación de exteriores. Una televisión potencia el tejido empresarial de una región, crea cientos de puestos de trabajo y diversifica las áreas laborales: es riqueza.

Medidas

Últimamente,  se están adoptando diversas medidas desde la esfera política que van en detrimento de los medios de comunicación públicos. Por ejemplo, se ha modificado la Ley que regulaba el nombramiento del Presidente de Radio Televisión Española. Se ha despedido a 1200 trabajadores de Canal 9. Se ha aprobado un proyecto de Ley que permite a las Autonomías privatizar sus televisiones públicas. Y se han realizado sangrantes recortes presupuestarios, sin mencionar los conocidos impagos por parte del anterior Gobierno del Principado de Asturias a RTPA, que ya se están dirimiendo en los Tribunales y amenazan con hundir la cadena y con ella a decenas de empresas.

Por otra parte, la muy deficiente gestión de algunas televisiones por parte de sus responsables ha llevado a la quiebra técnica y -lo que es peor- al descrédito de estas instituciones. La ciudadanía ha perdido la confianza en los medios de comunicación públicos y ha olvidado que son una herramienta útil a su servicio.

Prioridades

Ante una situación de crisis como la actual, es fundamental fijar prioridades, de modo que se pueda distinguir lo prescindible de lo imprescindible y así reorientar las políticas. Las televisiones públicas son imprescindibles para garantizar la participación ciudadana en la gestión pública. Si se pierden las televisiones públicas, se pierde la Soberanía popular. Su programación puede ser objeto de variaciones -parte de ella será prescindible-, pero una televisión pública siempre tendrá que atender al mandato que la legitima. A tal objeto, proponemos:

  • Que se mantenga la titularidad pública de todas las televisiones públicas.
  • Que se ajuste su dimensión en función del tamaño de la población a la que presten servicio. Esto podría implicar un recorte en las horas de emisión.
  • Que los contenidos primen la información -en sus múltiples géneros: noticia, reportaje, crónica, documental…- y la formación, en detrimento de contenidos de entretenimiento (series, reality shows, eventos deportivos…)
  • Que los contenidos sean producidos por la propia plantilla de la televisión, o por empresas de su área de influencia, con especial presencia de las pequeñas y medianas.
  • Que se potencie la colaboración entre distintas televisiones con el fin de compartir contenidos que tengan interés fuera de sus respectivas áreas de influencia. Esto se traduce en una eficaz reestructuración de la Federación de Organismos de Radio Televisión Autonómicos (FORTA).
  • Que se modifiquen los Estatutos de las televisiones públicas de modo que sus Consejos de Administración no estén compuestos por políticos, sino por notables procedentes de las Universidades y por periodistas de reconocido prestigio que garanticen la independencia del medio.
  • Que se pulse la opinión de los trabajadores de las distintas cadenas y se implementen mejoras propuestas por ellos.
  • Que se modifique la legislación de Derechos de Autor en un sentido que permita y promueva la utilización por parte de los ciudadanos de los fondos documentales de las televisiones públicas.
  • Que la gestión de las televisiones esté permanentemente sometida a auditorías externas, de modo que se garantice la transparencia en la contratación y la eficiencia de las inversiones.
  • Que se depuren responsabilidades por vía penal de las gestiones anteriores.

Todo lo anterior se ha dicho en referencia exclusiva a las televisiones públicas y no aspira más que a ser un análisis somero de la situación y una propuesta de mejora. Si quisiera hacerse hincapié en el estado actual del periodismo en España, habría que hablar sobre la transparencia -la opacidad- de la Administración, sobre el despotismo de algunos dirigentes (que celebran ruedas de prensa en las que no se admiten preguntas), sobre la precaria situación laboral de los trabajadores, sobre el intrusismo laboral y sobre otras mil cuestiones que exceden los límites de este editorial y que pueden leerse en manifiestos de las Asociaciones de Periodistas, o de Reporteros Sin Fronteras. Y es que, del mismo modo que el ciudadano tiene derecho a ser informado, también tiene el deber de informarse.

Periodismo a la cara

El Tribunal Constitucional ha condenado a la Televisión Autonómica Valenciana y a Canal Mundo Producciones Audiovisuales a pagar una indemnización de 30.000 euros por grabar prácticas irregulares de una esteticista con cámara oculta. Es la primera vez que el Constitucional se pronuncia en este sentido, por lo que la sentencia amenaza con desterrar dicha técnica periodística.

La cámara oculta se utiliza en periodismo para obtener declaraciones que no se obtendrían de otro modo: es una parte sustancial del periodismo de investigación. Un jefe mafioso, un traficante de personas, un político corrupto, jamás declararán abiertamente sus delitos ante una cámara.

FAPE, la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, y RSF, Reporteros sin Fronteras, se han opuesto enérgicamente a esta sentencia del Constitucional, porque consideran que despojar al periodista de esta herramienta cercenará su margen de maniobra y por tanto empobrecerá la calidad de los contenidos, en aquellos casos en los que el periodismo es especialmente útil, esto es, en los casos de abuso de poder.

El Tribunal Constitucional hace prevalecer en este conflicto el Derecho a la Intimidad y la Propia Imagen sobre el Derecho a la Libertad de la Información y señala que el uso de cámaras ocultas para la cobertura de hechos periodísticos no es legítimo -«está constitucionalmente prohibido»-, aún tratándose de hechos con un interés general.

La sentencia se refiere a imágenes captadas mediante cámara oculta en un lugar privado (en una clínica), y la duda que asalta es si el Tribunal se habría pronunciado de igual modo si las imágenes se hubieran captado en un lugar público -aunque  la sentencia da a entender que también, porque lo ilegal es la técnica en sí misma-.

Asimismo, surgen otras controversias sobre el uso de cámaras ocultas por parte de otros colectivos profesionales. La policía, los vigilantes de seguridad, utilizan cámaras ocultas a diario en el ejercicio de su trabajo. ¿Su derecho a prevenir y castigar el crimen es más importante que el derecho de los periodistas a informar sobre delitos? Recordemos que, en ambos casos, el objetivo es denunciar actividades ilegales; que, en ambos casos, el individuo no es consciente de estar siendo grabado, por lo que no puede oponerse a ello; que el Derecho a la Propia Imagen prevalece en esta Sentencia sobre el interés general -y así debería prevalecer en ambos casos-; y que el Tribunal Constitucional no cuestiona en este caso la veracidad de la información ofrecida, sino que se limita a condenar las grabaciones efectuadas sin consentimiento. Y su publicación, claro. ¿Y si, al publicar, se ocultara la identidad del delincuente, distorsionando imagen y sonido? En ese caso, no habría lesión a la Propia Imagen… La polémica está servida.

Sentencia