Archienemigos

Con todos los esfuerzos que estamos haciendo por levantar el país, bien podría el pueblo agradecer nuestros desvelos. Nosotros, que estamos enteramente entregados a la causa pública, a la Constitución, a los Derechos Humanos, ¡a la libertad!; que apenas cobramos y que no anhelamos ni poder ni gloria. Nosotros, que mantenemos a raya a los verdaderos enemigos, que procuramos la bonanza económica, que velamos por los necesitados, deberíamos ser, si no alabados, sí al menos reverenciados.

Archienemigos

Y mientras tanto, mientras que nosotros levantamos el país, otros se lucran en la sombra. Trapaceros que hinchan sus bolsillos gracias a nuestra impecable gestión, vagos que fingen investigar y que encima piden becas, huraños ávidos de negocio, vendedores de cualquier cosa a cualquier precio… Archienemigos de la Patria, eso son, avariciosos miserables venidos a más. Los conocemos como «trabajadores autónomos», pero deberíamos llamarlos «demonios», «diablos», «Belcebú en persona», porque no existe mal mayor.

Afortunadamente, hemos encontrado el modo de frenar sus ansias expansivas. En el Reino Unido aún no se han dado cuenta, pero el mejor modo de deshacernos de esta panda de emprendedores es fijar unas tasas que impidan su actividad. Luego también podemos complicar los trámites, despojarles de su derecho a un subsidio de desempleo, negarles el crédito, y cosas así.

Y de este modo, abatiendo a nuestros archienemigos, conseguiremos por fin implantar un nuevo régimen en el que nosotros, los elegidos, ocupemos el lugar que nos corresponde.

Habitantes

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudedad, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. (Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículo 25.1)

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. (Constitución Española. Artículo 47)

Dice una de las entrevistadas que solo tomando el Derecho Humano a la Vivienda como punto de partida esencial podremos elaborar una política de vivienda que rompa con el paradigma actual. Un paradigma que se caracteriza, según ella misma, por tener -de un lado- a cientos de miles de familias en la calle y -del otro- millones de pisos vacíos.

Tiene razón.

En los juegos de naipes, la cosa está clara: la carta más alta, gana. Y en el mundo de las leyes sucede lo mismo: la ley más alta, gana. Por eso no todas las leyes -ni todos los tribunales- tienen la misma posición en la jerarquía. La Constitución está arriba, es nuestra norma más importante, y todas las demás están por debajo. Del mismo modo, el Tribunal Constitucional está en la cúspide de la judicatura, y todos los demás se someten a él.

Porque sucede con las leyes algo curioso: que no se pueden contradecir entre sí. Es una regla lógica: todas deben ser coherentes unas con otras. ¿Y en caso de duda? Pues sí, en caso de duda, la más alta, gana.

Sucede además otra cosa con las leyes, y es que tienen algo a lo que se ha llamado «espíritu». Como en las personas, el «espíritu» de las leyes no se puede ver, no se puede tocar ni oler, pero se puede intuir. Y ese «espíritu» es al final el que debe guiar las interpretaciones de la Ley. Pero ahora lo veréis más claro, con el ejemplo que os hemos preparado.

Espíritu, principios y normas

Nuestra Constitución, ya en el preámbulo -pero también en su Artículo 10- abraza la Declaración Universal de Derechos Humanos. De hecho, dice que «las normas relativas a derechos fundamentales […] se interpretarán de conformidad» con dicha Declaración.

Recordemos algo obvio: que los Derechos Humanos son aplicables a cualquier humano, por el hecho de serlo. Y teniendo en cuenta que nuestra Constitución -la española- reconoce esos derechos, podemos concluir que la Declaración de Derechos Humanos -en España- tiene valor de Ley. No una ley cualquiera, sino la más importante, la que está por encima de todas.

Si ése es el espíritu de nuestra Constitución, si esos son nuestros principios fundamentales, ninguna ley española debería contradecir ese espíritu. Y si el Derecho a una vivienda digna está allí contemplado, podemos concluir que ninguna ley que se interponga en el cumplimiento de este Derecho es válida. Ninguna.

Órdago

Así que, con la Constitución en la mano, podemos lanzar un órdago a la grande. Sin miedo. Porque nuestras cartas son las más altas, es imposible que perdamos.

¿Y si nuestro contrincante saca la carta de la Ley Orgánica? Da igual: ganamos. ¿Y la carta del Decreto Ley? Pues ganamos por goleada. ¿Y si recurre a las demás normas, a contratos, a sentencias, o a la mismísima carta a los Reyes Magos? Pues da igual: nuestro órdago prosperará.

Porque no se ha legislado para que todos tengamos una vivienda digna, sino para que todos tengamos el derecho a comprar una vivienda. ¿Y si no podemos comprar ninguna vivienda? Pues a la calle.

Visto así, el panorama cambia. Cualquier acción encaminada a despojarnos de nuestras viviendas, sin realojarnos en una digna, es ilegal. Porque -recordemos- nuestra Ley es la más importante, nuestra Ley gana.

Pero es que, además, desahuciarnos para dejar nuestro apartamento vacío va más allá de la ilegalidad: es una inmoralidad. Y eso no se puede permitir.

PAH

Por lo tanto, la famosa PAH (Plataforma de Afectados por la Hipoteca) está reivindicando que se cumpla la Ley, nada más. Y de paso, que volvamos a la moral que nos legitima como pueblo, a los principios que nos rigen, al espíritu que nos alienta.

Es un nombre horroroso, PAH. Hubiera sido mejor «Colectivo Vivienda» o simplemente «Habitantes». Porque quizás no todos estemos «afectados por la hipoteca» -de hecho, muchos no podemos siquiera pensar en que nos concedan una hipoteca-, pero todos somos «habitantes», todos necesitamos un techo para guarecernos de este frío. Y todos tenemos derecho a él. Por humanos.

El documental

Es correcto. Alineado, como es lógico, con el colectivo (y por tanto con la Constitución Española), ofrece una panorámica coral de este fenómeno, en la que se escuchan voces cualificadas -un juez, un notario…-, pero en la que sobre todo resuena un trágico aullido de miseria compartida, de injusticia asentada, de pánico.

Es nuestro aullido, el de las víctimas… Bien arropado.

Periodismo a la cara

El Tribunal Constitucional ha condenado a la Televisión Autonómica Valenciana y a Canal Mundo Producciones Audiovisuales a pagar una indemnización de 30.000 euros por grabar prácticas irregulares de una esteticista con cámara oculta. Es la primera vez que el Constitucional se pronuncia en este sentido, por lo que la sentencia amenaza con desterrar dicha técnica periodística.

La cámara oculta se utiliza en periodismo para obtener declaraciones que no se obtendrían de otro modo: es una parte sustancial del periodismo de investigación. Un jefe mafioso, un traficante de personas, un político corrupto, jamás declararán abiertamente sus delitos ante una cámara.

FAPE, la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, y RSF, Reporteros sin Fronteras, se han opuesto enérgicamente a esta sentencia del Constitucional, porque consideran que despojar al periodista de esta herramienta cercenará su margen de maniobra y por tanto empobrecerá la calidad de los contenidos, en aquellos casos en los que el periodismo es especialmente útil, esto es, en los casos de abuso de poder.

El Tribunal Constitucional hace prevalecer en este conflicto el Derecho a la Intimidad y la Propia Imagen sobre el Derecho a la Libertad de la Información y señala que el uso de cámaras ocultas para la cobertura de hechos periodísticos no es legítimo -«está constitucionalmente prohibido»-, aún tratándose de hechos con un interés general.

La sentencia se refiere a imágenes captadas mediante cámara oculta en un lugar privado (en una clínica), y la duda que asalta es si el Tribunal se habría pronunciado de igual modo si las imágenes se hubieran captado en un lugar público -aunque  la sentencia da a entender que también, porque lo ilegal es la técnica en sí misma-.

Asimismo, surgen otras controversias sobre el uso de cámaras ocultas por parte de otros colectivos profesionales. La policía, los vigilantes de seguridad, utilizan cámaras ocultas a diario en el ejercicio de su trabajo. ¿Su derecho a prevenir y castigar el crimen es más importante que el derecho de los periodistas a informar sobre delitos? Recordemos que, en ambos casos, el objetivo es denunciar actividades ilegales; que, en ambos casos, el individuo no es consciente de estar siendo grabado, por lo que no puede oponerse a ello; que el Derecho a la Propia Imagen prevalece en esta Sentencia sobre el interés general -y así debería prevalecer en ambos casos-; y que el Tribunal Constitucional no cuestiona en este caso la veracidad de la información ofrecida, sino que se limita a condenar las grabaciones efectuadas sin consentimiento. Y su publicación, claro. ¿Y si, al publicar, se ocultara la identidad del delincuente, distorsionando imagen y sonido? En ese caso, no habría lesión a la Propia Imagen… La polémica está servida.

Sentencia