Habitantes
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudedad, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. (Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículo 25.1)
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. (Constitución Española. Artículo 47)
Dice una de las entrevistadas que solo tomando el Derecho Humano a la Vivienda como punto de partida esencial podremos elaborar una política de vivienda que rompa con el paradigma actual. Un paradigma que se caracteriza, según ella misma, por tener -de un lado- a cientos de miles de familias en la calle y -del otro- millones de pisos vacíos.
Tiene razón.
En los juegos de naipes, la cosa está clara: la carta más alta, gana. Y en el mundo de las leyes sucede lo mismo: la ley más alta, gana. Por eso no todas las leyes -ni todos los tribunales- tienen la misma posición en la jerarquía. La Constitución está arriba, es nuestra norma más importante, y todas las demás están por debajo. Del mismo modo, el Tribunal Constitucional está en la cúspide de la judicatura, y todos los demás se someten a él.
Porque sucede con las leyes algo curioso: que no se pueden contradecir entre sí. Es una regla lógica: todas deben ser coherentes unas con otras. ¿Y en caso de duda? Pues sí, en caso de duda, la más alta, gana.
Sucede además otra cosa con las leyes, y es que tienen algo a lo que se ha llamado «espíritu». Como en las personas, el «espíritu» de las leyes no se puede ver, no se puede tocar ni oler, pero se puede intuir. Y ese «espíritu» es al final el que debe guiar las interpretaciones de la Ley. Pero ahora lo veréis más claro, con el ejemplo que os hemos preparado.
Espíritu, principios y normas
Nuestra Constitución, ya en el preámbulo -pero también en su Artículo 10- abraza la Declaración Universal de Derechos Humanos. De hecho, dice que «las normas relativas a derechos fundamentales […] se interpretarán de conformidad» con dicha Declaración.
Recordemos algo obvio: que los Derechos Humanos son aplicables a cualquier humano, por el hecho de serlo. Y teniendo en cuenta que nuestra Constitución -la española- reconoce esos derechos, podemos concluir que la Declaración de Derechos Humanos -en España- tiene valor de Ley. No una ley cualquiera, sino la más importante, la que está por encima de todas.
Si ése es el espíritu de nuestra Constitución, si esos son nuestros principios fundamentales, ninguna ley española debería contradecir ese espíritu. Y si el Derecho a una vivienda digna está allí contemplado, podemos concluir que ninguna ley que se interponga en el cumplimiento de este Derecho es válida. Ninguna.
Órdago
Así que, con la Constitución en la mano, podemos lanzar un órdago a la grande. Sin miedo. Porque nuestras cartas son las más altas, es imposible que perdamos.
¿Y si nuestro contrincante saca la carta de la Ley Orgánica? Da igual: ganamos. ¿Y la carta del Decreto Ley? Pues ganamos por goleada. ¿Y si recurre a las demás normas, a contratos, a sentencias, o a la mismísima carta a los Reyes Magos? Pues da igual: nuestro órdago prosperará.
Porque no se ha legislado para que todos tengamos una vivienda digna, sino para que todos tengamos el derecho a comprar una vivienda. ¿Y si no podemos comprar ninguna vivienda? Pues a la calle.
Visto así, el panorama cambia. Cualquier acción encaminada a despojarnos de nuestras viviendas, sin realojarnos en una digna, es ilegal. Porque -recordemos- nuestra Ley es la más importante, nuestra Ley gana.
Pero es que, además, desahuciarnos para dejar nuestro apartamento vacío va más allá de la ilegalidad: es una inmoralidad. Y eso no se puede permitir.
PAH
Por lo tanto, la famosa PAH (Plataforma de Afectados por la Hipoteca) está reivindicando que se cumpla la Ley, nada más. Y de paso, que volvamos a la moral que nos legitima como pueblo, a los principios que nos rigen, al espíritu que nos alienta.
Es un nombre horroroso, PAH. Hubiera sido mejor «Colectivo Vivienda» o simplemente «Habitantes». Porque quizás no todos estemos «afectados por la hipoteca» -de hecho, muchos no podemos siquiera pensar en que nos concedan una hipoteca-, pero todos somos «habitantes», todos necesitamos un techo para guarecernos de este frío. Y todos tenemos derecho a él. Por humanos.
El documental
Es correcto. Alineado, como es lógico, con el colectivo (y por tanto con la Constitución Española), ofrece una panorámica coral de este fenómeno, en la que se escuchan voces cualificadas -un juez, un notario…-, pero en la que sobre todo resuena un trágico aullido de miseria compartida, de injusticia asentada, de pánico.
Es nuestro aullido, el de las víctimas… Bien arropado.
Wikileaks detiene su actividad
Wikileaks se ha visto obligada a detener la publicación de nuevos contenidos debido al bloqueo financiero a que está siendo sometida. Desde diciembre de 2010, VISA, Mastercard y Paypal se niegan a prestar servicio a esta plataforma especializada en desvelar información secreta. Según su editor, Julian Assange, Wikileaks ha dejado de ingresar en este periodo el 95 por ciento de las donaciones (unos 50 millones de euros) que habría recibido si estas corporaciones le hubieran prestado servicio.
El Derecho a la Libertad de Información está recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 19) y tiene dos vertientes, la activa y la pasiva, es decir, todos los humanos tienen derecho tanto a informar como a ser informados. Las Democracias occidentales incorporan en su legislación el principio de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros de la Administración, salvo si este acceso vulnera la seguridad del Estado (como en el caso de los planes de Defensa), la averiguación de delitos (el denominado «Secreto de Sumario», mientras un tribunal está instruyendo un caso), o la intimidad de las personas (Constitución Española. Artículo 105 b). El resto de los documentos de la Administración son públicos y por tanto, de libre acceso para cualquiera que los solicite.
Wikileaks ha vulnerado en algunas ocasiones estos límites, publicando informes de Defensa, así como información de entidades privadas -bancos o empresas- pero en general se ha dedicado a divulgar información que por ley debería estar a disposición pública.
Desde diversos ámbitos se ha intentado detener la actividad de la plataforma, pero sin éxito hasta la fecha. Parece que, al final, la asfixia financiera es el arma más poderosa contra la que se enfrenta Assange. No obstante, Wikileaks ha demandado a VISA y a Mastercard por violar las leyes antimonopolio de la Unión Europea -cuya resolución se espera para mediados de noviembre- y está ensayando vías alternativas de financiación. Por lo pronto, ha lanzado una campaña global («Wikileaks need you«) y ha puesto en marcha un dispositivo que burla el bloqueo financiero.
Sobre el acceso a la información